Unidad 2 Patrimonio, los derechos y las obligaciones reales











Definición de patrimonio: el patrimonio se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho,
Elementos del patrimonio
Son dos los elementos del patrimonio: el activo y el pasivo.
·         El activo se integra por el conjunto de bienes y derechos.
·         El pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria.
La diferencia entre el activo y el pasivo de una persona arroja su haber patrimonial, si el primero es superior al segundo, y si el pasivo es mayor al pasivo nos dará un déficit patrimonial.
Se dice que hay solvencia, cuando el activo es superior al pasivo, y que hay insolvencia cuando el pasivo es mayor al activo.
Teoría clásica o del patrimonio-personalidad
Principios:
·         Sólo las personas pueden tener un patrimonio.
·         Todas las personas deben tener un patrimonio               (comprende bienes futuros).
·         Las personas sólo pueden tener un patrimonio (los derechos y obligaciones son en relación a una persona).
·         Las personas no pueden enajenar durante su vida la totalidad de su patrimonio.
Crítica a la teoría clásica
·         Esta fuera de la realidad.
·         Sólo de deben tomar en cuenta los patrimonios personales.
Universalidad jurídica: es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones que son susceptibles de valorización pecuniaria (comprende el elemento activo y pasivo).
Universalidad de hecho: sólo contempla el elemento activo (bienes y derechos), por sólo está integrado por una parte del patrimonio.
Doctrina de Aubry y Rau:
·         El patrimonio es un conjunto de elementos activos y pasivos creando con esto una universalidad jurídica.
·         Hay una vinculación directa entre la persona y sus bienes.
·         Toda persona debe tener un patrimonio.
·         El patrimonio es único e indivisible.
·         El patrimonio es inalienable durante la vida del titular.
·         El patrimonio es la prenda de todos los acreedores.
·         El patrimonio es una prenda tacita constitutiva a favor de los acreedores.

v  Derechos patrimoniales: derechos que son susceptibles de valorización pecuniaria (usufructo, servidumbre).
v  Derechos no patrimoniales:derechos que no son susceptibles de valorización pecuniaria (derechos subjetivos).

Teoría del patrimonio clásica
·         Característica o atributo de la personalidad.
·         Independiente de los bienes que posea una persona.
·         Es como una bolsa vacía y lo que tenga dentro son los bienes de la persona.
·         Consecuencia de la personalidad.
·         Los elementos activo y pasivo se hallan sometidos a las disposiciones de la persona titular.
·         Sólo las personas pueden tener patrimonio (personas físicas y jurídicas).
·         Toda persona  tiene un patrimonio cuyo contenido varía.
Intransmisibilidad del patrimonio
Mortis causa:cuando el sujeto muere el patrimonio se desvincula de la persona transmitiéndose a los herederos.
Inter vivos:queda prohibida dicha transmisión por ser una característica de la personalidad.
Indivisibilidad del patrimonio:siendo la personalidad indivisible y el patrimonio una emanación de aquella, una persona sólo puede tener un patrimonio.
Inembargabilidad del patrimonio:es absurdo considerar embargable a una persona su potencial de adquirir derechos y obligaciones de apreciación pecuniarias futuras.
Crítica a la teoría del patrimonio:algunos autores definen al patrimonio como la agrupación de bienes y no como un carácter de personalidad.Y goza de los mismos principios pero a la inversa- cesibilidad, transmisibilidad, embargabilidad.
Doctrina moderna del patrimonio-afectación:
Conforme a esta doctrina, la noción de patrimonio ya no se confunde con la de personalidad, ni se le atribuyen las mismas características de indivisibilidad e inalienabilidad propias de la persona, sin dejar por ello de existir relación entre estos conceptos, pero no de identidad.
No se puede admitir que exista patrimonio sin dueño, ya que este sería un sistema ficticio como el que afirma la doctrina clásica. Ya que al decir que puede existir un patrimonio sin dueño, es contradecir a la realidad. Es necesario que el conjunto de bienes tenga siempre como soporte un titular que debe ser una persona física o moral.
El patrimonio de afectación será siempre un valor pecuniario, ya que está integrado por bienes, derechos y obligaciones existentes.


Comentario: el patrimonio de la familia y de la persona como tal debe contemplar no solo la casa habitación de la familia, sino todos los bienes, sus derechos y obligaciones tanto económicos como subjetivos.